Código Base ETI

Propósito

El Código Básico de la ETI (Iniciativa de Comercio Ético) para BarrelQ International B.V. sirve como conjunto de principios y directrices fundamentales que describen el compromiso de The BarrelQ Company con las prácticas empresariales éticas y responsables, especialmente en el contexto de su cadena de suministro y las normas laborales.

La empresa BarrelQ cumple las siguientes declaraciones del Código Básico de la ETI facilitado por ethicaltrade.org:

  1. El empleo se elige libremente
    1. No existe el trabajo forzado en régimen de servidumbre ni el trabajo penitenciario involuntario.
    2. Los trabajadores no están obligados a depositar "fianzas" ni sus documentos de identidad en la empresa y son libres de dejarla tras un preaviso razonable.
  2. Se respetan la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva
    1. Los trabajadores, sin distinción, tienen derecho a afiliarse o formar sindicatos de su elección y a negociar colectivamente.
    2. El empresario adopta una actitud abierta hacia las actividades de los sindicatos y sus actividades organizativas.
    3. Los representantes de los trabajadores no son discriminados y tienen acceso a ejercer sus funciones representativas en el lugar de trabajo.
    4. Cuando el derecho a la libertad de asociación y a la negociación colectiva sea restrictivo por ley, el empresario facilitará y no obstaculizará el desarrollo de medios paralelos de asociación y negociación independientes y libres.
  3. Las condiciones de trabajo son seguras e higiénicas
    1. Se proporcionará un entorno de trabajo seguro e higiénico, teniendo en cuenta los conocimientos predominantes del sector y de cualquier riesgo específico. Se tomarán las medidas adecuadas para prevenir los accidentes y los daños para la salud que se deriven, estén relacionados o se produzcan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida de lo posible, las causas de los riesgos inherentes al entorno de trabajo.
    2. Se facilitará el acceso a aseos limpios y a agua potable y, si procede, a instalaciones sanitarias para el almacenamiento de alimentos.
  4. No se recurrirá al trabajo infantil
  5. Se pagan salarios dignos
    1. Los salarios y prestaciones pagados por una semana laboral estándar cumplen, como mínimo, las normas legales nacionales o las normas de referencia del sector, si éstas son superiores. En cualquier caso, los salarios deben ser siempre suficientes para cubrir las necesidades básicas y proporcionar algunos ingresos discrecionales.
    2. Se proporcionará a todos los trabajadores información escrita y comprensible sobre sus condiciones de empleo en lo que respecta a los salarios antes de que comiencen a trabajar y sobre los detalles de sus salarios para el período de pago en cuestión cada vez que se les pague.
    3. No se permitirán deducciones del salario como medida disciplinaria ni deducciones del salario no previstas por la legislación nacional sin el permiso expreso del trabajador afectado. Todas las medidas disciplinarias deberán registrarse.
  6. El horario de trabajo no es excesivo
  7. No se discrimina
    1. No hay discriminación en la contratación, retribución, acceso a la formación, promoción, despido o jubilación por motivos de raza, casta, origen nacional, religión, edad, discapacidad, sexo, estado civil, orientación sexual, afiliación sindical o política.
  8. Se ofrece empleo regular
    1. En la medida de lo posible, el trabajo realizado debe basarse en una relación laboral reconocida y establecida a través de la legislación y la práctica nacionales.
    2. No se eludirán las obligaciones para con los trabajadores derivadas de la relación laboral regular, en virtud de las leyes y reglamentos laborales o de seguridad social, mediante el uso de la contratación de mano de obra únicamente, la subcontratación o los acuerdos de trabajo a domicilio, o mediante programas de aprendizaje en los que no exista una intención real de impartir cualificaciones o proporcionar empleo regular, ni se eludirán dichas obligaciones mediante el uso excesivo de contratos de trabajo de duración determinada.
  9. No se permite ningún trato duro o inhumano.
    1. Quedan prohibidos el maltrato físico o la disciplina, la amenaza de maltrato físico, el acoso sexual o de otro tipo y el maltrato verbal u otras formas de intimidación.

 

Aplicabilidad
Este Código Básico de la ETI se aplica a todos los empleados, actividades y operaciones de The BarrelQ Company en su sede de Breda, Países Bajos.


Gobernanza y responsabilidad
La aplicación y el seguimiento de este Código Básico ETI forman parte del marco SMETA de The BarrelQ Company. La responsabilidad de la supervisión y el cumplimiento recae en la persona responsable de RSC / SMETA designada dentro de la organización.